LEGISLACIÓN FEDERAL
03 DE NOVIEMBRE DE 2024/JJC
El código de comercio contempla entre diversas vías la Ejecutiva Mercantil, misma que tiene una estructura clara así como diversos punto clave, que a continuación te voy a explicar. Este juicio como requisito principal requiere la existencia de un título de crédito que lleve aparejada ejecución.
Este juicio tendrá lugar con nuestra demanda inicial tenga fundada si acción principal en un documento que lleve aparejada ejecución, el artículo 1391 del código de comercio en sus nueves fracciones nos da detalle de cuales pueden ser, a continuación te enlisto algunos ejemplos:
Sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada.
La confesión judicial del deudor en términos del 1288 del código de comercio.
Los títulos de crédito.
Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados.
Demás documentos que por disposición de ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
El Juicio Ejecutivo Mercantil, ventajas:
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
Bien ahora una vez que hayas presentado tu demanda, misma que tendrá que estar acompañada con el título ejecutivo y esta sea admitida por el Juzgado competente , se proveerá el auto de "Exquendo" este con efectos de mandamiento, para que el demandado sea requerido de pago, y este no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda así como los gastos y costas.
El Juicio Ejecutivo Mercantil es un procedimiento judicial mexicano que permite a los acreedores cobrar deudas garantizadas con títulos mercantiles.
Por la parte de los bienes embargados hay que decir que estos serán responsabilidad del actor, y se encontrarán en depósito por una persona que deberá ser nombrada por este.
Si el demandado no se encontrase en la primera búsqueda en el domicilio señalado por el actor, se dejará un citatorio, fijando hora hábil, en el que si no está presente se practicará la diligencia de embargo con parientes, empleados domésticos o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiendo las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a los embargos.
Si el actuario ejecutor se cerciora que efectivamente el demandado si habita el lugar donde se señalo domicilio para la diligencia, y se continua con la negativa de recibir o atender la diligencia el actuario dará fe para que el Juez ordena dicha diligencia a través de edictos sin la necesidad de tener que hacer la localización del domicilio a través de oficios.
DILIGENCIA DE EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO
Una vez que la diligencia sea atendida con una de las personas que contempla el artículo 1393, en dicho acto se requerirá el pago llano y total de las prestaciones demandadas, y en caso de no efectuar el pago se solicitará al demandado que señale bienes suficientes para embargar y garantizar el pago de la suerte principal, y las demás prestaciones reclamadas, haciendo el apercibimiento que de no hacerlo este derecho pasará al actor, acto continuo se procederá a emplazar al demandado, haciéndole entrega de la copia de la cédula del embargo decretado en su contra, así mismo se le deberá correr traslado de la demanda inicial y de los documentos bases de la acción así como lo contemplado en el artículo 1061 del Código de Comercio.
Una vez practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará copia del acta que se levante o constancia firmada al ejecutante, en la cual deberá constar los bienes embargados así como el nombre completo del depositario y la ubicación de su domicilio.
EMBARGO E INSCRIPCIÓN
Para el caso de haber embargado bienes inmuebles la copia del acta que se le entregó al ejecutante servirá para que esté a su vez la lleve al Registro Público de la Propiedad o del Comercio a inscribir los embargos de manera preventiva de las propiedades ahí descritas, dentro de los tres días siguientes.
Cuando tengan lugar los embargos de bienes, seguirán el orden establecido en el artículo 1395 de la Legislación mercantil ya citada, la cuál será la siguiente:
I. Las mercancías;
II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor;
III. Los demás muebles del demandado;
IV. Los inmuebles;
V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.
Una vez que el embargos a sido trabado el ejecutado no podrá hacer uso, alterar de manera alguna, celebrar contratos de uso, o contratos que refieran a la transmisión, sin previa autorización del juez, todo en relación a los bienes embargados. Así mismo hay que resaltar que en el mismo código se establece que el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial, estará cometiendo el delito de desobediencia judicial.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Siguiendo el proceso en la diligencia de requerimiento de pago y embargo se le hará saber al demandado o a la persona con la que se haya entendido el acto, que en un término de ocho días deberá, mismos tiempos que deberán computarse en razón del numeral 1075 del Código de Comercio, deberá comparecer ante el Juzgado a realizar el pago llano de la cantidad reclamada y las costas, o en su defecto a oponer las excepciones que tuviere respecto de la demanda.
Transcurridos los ocho días siguientes al emplazamiento el demandado deberá contestar la demanda, debiéndose referir a cada uno de los hechos de su contrario, pudiendo negar total o parcialmente cada uno de ellos, las excepciones que llegase a formular deberán ser las que se encuentran previstas en el articulo 1403 de la Legislación mercantil citada, o si la situación la requiere las previstas en el articulo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su mismo escrito de contestación deberá ofrecer las pruebas, que tenga relación con sus hechos y adjuntar los documentos que la ley exija para las excepciones.
Para este caso el demandado deberá cumplir con lo dispuesto por el articulo 1061, numeral en el que se establece lo que debe cumplir respecto de las documentales con las que funde sus excepciones, cumpliendo con lo que marca ese ordenamiento se le tendrá por opuestas las excepciones con las que se le dará vista al actor por un término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga.
Si el demandado dejare de cumplir con lo dispuesto por el artículo 1061 de este ordenamiento respecto de las documentales en que funde sus excepciones, el juez dejará de admitirlas, salvo las que sean supervenientes.
APERTURA DE JUICIO A DESAHOGO DE PRUEBAS
Una vez fenecido el término que el juzgador otorgo para la contestación de la vista el Juez deberá admitir y mandará a preparar las pruebas que por su naturaleza y relación con el asunto procedan, de esta manera abriendo el Juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días dentro de los cuales se deberán ejecutarse todas las diligencias pertinentes y necesarias para su desahogo, señalando incluso las fechas para su recepción.
EXCEPCIONES ADMISIBLES
Es importante resaltar lo establecido por el precepto 1403 de la legislación mercantil en cita, numeral que nos define las excepciones que son admisibles en contra de cualquier otro documento que lleve aparejada ejecución, las cuales son:
I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
II. Fuerza o miedo;
III. Prescripción o caducidad del título;
IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
V. Incompetencia del juez;
VI. Pago o compensación;
VII. Remisión o quita;
VIII. Oferta de no cobrar o espera.
IX. Novación de contrato;
Mismas excepciones que de la fracción IV a la IX serán admisibles en juicio ejecutivo únicamente, si se fundan en prueba documental.
En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos.
AUDIENCIA INDIFERIBLE
Posteriormente al período del desahogo de pruebas se citará a la audiencia indiferible dentro de un término de ocho días, en la audiencia en la que se desahogue la ultima de las pruebas, se les dará un tiempo determinado a cada una de las partes, para que por sí o por conducto de sus abogados o apoderados aleguen de manera verbal lo que a su interés convenga, de esta manera el juez tendrá resolver su fallo de acuerdo a dichas manifestaciones, siguiendo el orden de primero actor y posteriormente demandado, debiendo ser lo mayor breve y preciso posible.
SENTENCIA
Una vez que se tenga por concluida la etapa de alegatos, en términos del artículo 1407 del Código de Comercio se deberá citar para dictar la sentencia que por derecho corresponda, esta deberá ser pronunciada dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación, el Juez deberá emitir el fallo considerando todos los elementos posibles que obren en autos.
Como pudimos analizar del estudio de este juicio, se pueden apreciar ciertas ventajas como el de la ejecución e incluso el embargo desde el auto de admisión, y lo más importante es que la acción se puede ejercitar con el simple hecho de fundar tu demanda en un titulo de crédito que lleve aparejada ejecución.
Referencias:
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