LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA
05 DE ENERO DE 2025/JJC
El escrito inicial de demanda es la parte inicial de cualquier proceso judicial, donde se presentan los hechos, se invocan las normas aplicables y se solicitan las medidas del caso. Una correcta elaboración de este documento es crucial para el éxito de la demanda, ya que de ella dependerá la estrategia procesal y la percepción del juzgador sobre el caso. En este artículo, exploraremos los elementos clave para redactar un escrito de demanda efectivo según la legislación del estado de Puebla.
A excepción de los casos en los que la ley disponga otra cosa, el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles establece que la demanda deberá formularse por escrito y contener los siguientes datos:
I. El Tribunal competente ante el que se promueve;
II. El nombre del actor o de quien promueva en su nombre, su domicilio particular y el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre y domicilio del abogado patrono, con expresión de los datos de inscripción de su título profesional, ante el Tribunal Superior de Justicia;
IV. El nombre y domicilio del demandado o la expresión de que es persona incierta o desconocida;
V. Bajo la palabra “Prestaciones”, el objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado;
VI. Bajo la palabra “Hechos”, la exposición clara y sucinta de aquellos en que el actor funde su demanda, numerándolos y narrándolos con precisión de tal manera que al demandado no se le deje en estado de indefensión;
VII. Bajo la palabra “Derecho”, los fundamentos normativos, citando los preceptos legales, principios jurídicos, tratados internacionales y la jurisprudencia, que se estimen aplicables;
VIII. Bajo la palabra “Pruebas”, las que se ofrezcan, mismas que deberán guardar estrecha relación con los hechos aducidos y la expresión concreta en cada caso de qué es lo que se pretende probar;
IX. Bajo la palabra “Peticiones”, lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos, y
X. Las firmas autógrafas del actor o su representante así como del abogado patrono.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA
Ahora el numeral 195 del Código antes referido nos indica los documentos que se deberán anexar a la demanda serán los siguientes: para el caso de que el demandante promueva a nombre de otra persona deberá acreditar su personalidad exhibiendo documento idóneo, algo que no se debe omitir es la exhibición de los documentos en los que se funde nuestra acción, así como todos aquellos documentos que justifiquen nuestro dicho. Se podrán acompañar registros fotográficos, electrónicos, videograbaciones, audios y todos aquellos medios aportados por la ciencia y tecnología que permitan de cualquier forma comprobar un hecho, para lo medios tecnológicos antes referidos, si solo pueden apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda, su contenido.
Una vez que se tenga claro contra quien se va a formular la demanda tendremos el número estimado de demandados, por lo cual se deberá ingresar junto con el escrito inicial tantas copias como sean necesarias del escrito así como de los anexos para correrle traslado a todos los demandados. Aunque parezca un detalle simple no se debe olvidar exhibir copia simple de todos los documentos que se exhiban a la demanda, esto, toda vez que los mismos deberán correr agregados en autos, ya que los documentos originales por cuestiones de seguridad, se van a lo que se denomina EL SECRETO DEL JUZGADO, cuando se suele omitir este último punto el Juzgador requiere a la parte litigante que corresponda para que exhiba las copias, apercibiendo en algunos casos que de no cumplir se procederá a multar.
Cuando el asunto que nos ocupe sea divorcio se deberá incluir la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 443 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.
DE LA POSESIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Si actor manifiesta que no tiene a su disposición los documentos que requiere para fundar su demanda, el numeral 197 del multicitada ley nos indica que se deberá señalar el archivo o lugar donde se pudieran encontrar los originales, de esta manera mediante oficio del Juez se mandarán a expedir copia de ellos a su costa en la forma que prevenga la Ley. De forma tacita se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos que debe acompañar con la demanda, siempre que legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales.
DESISTIMIENTO
El artículo 201 contempla que el actor podrá desistirse de la demanda, de la acción o de la ejecución de la sentencia, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
I. El desistimiento de la demanda, hecho ANTES DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO, no extingue la acción; no obliga al que lo hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de iniciado el juicio;
II. El desistimiento de la acción extingue ésta; no requiere el consentimiento del demandado, pero DESPUES DE HECHO EL EMPLAZAMIENTO, EL QUE SE DISISTA, DEBE PAGAR LAS COSTAS JUDICIALES, y además, los daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario;
III. El desistimiento de la demanda hecha DESPUÉS DEL EMPLAZAMIENTO, EXTINGUE LA INSTANCIA, PERO NO LA ACCIÓN, requiere el consentimiento expreso del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación;
IV. El desistimiento de la demanda o de la acción ANTES DE PRONUNCIADA LA SENTENCIA y por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin a éste, y de extinguir la acción;
V. El DESISTIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, procede cuando se haya alcanzado el objeto perseguido en el juicio, bien sea por cumplimiento voluntario de la misma o por convenio entre las partes, sin perjuicio de los efectos que produce la cosa juzgada, y
VI. Todo desistimiento DEBE SER RATIFICADO POR EL TITULAR de la acción o del derecho controvertido, y en su caso, por quien tenga facultades para ello.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Una vez que la demanda sea turnada al Juzgado en turno, este estudiará los presupuestos procesales que estén previstos por la ley, si se decide que los colma, se admitirá y se ordenará citara a las partes a la primer audiencia procesal.
En términos del numeral 203 de la citada ley, se establece que si el Tribunal observa que la demanda no satisface los requisitos contemplados en el código de los que son subsanables, prevendrá al actor para que en un lapso de cinco días, los subsane; caso contrario, será desechada de plano, el mismo artículo nos indica que no son subsanables:
I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio;
II. Los hechos en que se sustenta la pretensión;
III. La competencia;
IV. Los hechos cuya narración omita el actor;
V. El interés jurídico;
VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono; VII. Los medios de prueba no ofrecidos, y
VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.
REFERENCIAS:
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