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Foto del escritorJESUS JIMÉNEZ CARRILLO

Divorcio ¿Incausado o administrativo?

Actualizado: hace 6 días

LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

22 DE DICIEMBRE DE 2024/JJC


El divorcio es un proceso que puede ser abordado de diferentes maneras, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. En México, existen dos opciones para aquellos que desean poner fin a su matrimonio: el divorcio incausado y el divorcio administrativo. Mientras que el divorcio incausado requiere la presentación de una solicitud conjunta ante un juez, sin necesidad de demostrar la culpa o responsabilidad de uno de los cónyuges, el divorcio administrativo es un procedimiento más rápido y sencillo que se lleva a cabo ante el Registro Civil, sin necesidad de intervención judicial.


Ambas opciones ofrecen ventajas y desventajas, y se encuentran previstas del artículo 428 al 453 del Código civil para el Estado de Puebla, es importante entender las diferencias entre ellas para elegir la que mejor se adapte a las necesidades individuales.


DISPOSICIONES GENERALES

En primer lugar, observamos que el efecto directo del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y deja a los ex cónyuges en aptitudes de contraer nuevamente matrimonio, esto en términos del numeral 436 de la Ley Sustantiva Civil. Exceptuando los casos del divorcio administrativo, la solicitud de divorcio deberá promoverse ante el Juez competente atendiendo al domicilio familiar del matrimonio o al del actor, si existe un conflicto de jurisdicción, una vez que la sentencia cause ejecutoria, a través de mandamiento del Juez que dicte la sentencia, se deberá remitir copia certificada de la misma al Juez del estado Civil que corresponda, para que se levante el acta respectiva y se hagan las anotaciones marginales correspondientes al acta de matrimonio.

El divorcio administrativo simplifica el proceso al evitar la intervención judicial,

pero limita su alcance a parejas sin hijos ni bienes comunes, dejando fuera escenarios más complejos.

RECONCILIACIÓN

Aún cuando el tema principal es el divorcio, es necesario decir ¿Qué pasa si ya no es mi deseo divorciarme? Por ejemplo el caso de reconciliación está contemplado en Código Civil del Estado, y nos establece que dicha cuestión deberá ser denunciada ante el Juez que este conociendo del asunto o, en su caso al Director del Registro Civil, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos de aquella.


Así mismo debemos decir que la reconciliación se presume cuando es que existe cohabitación entre los cónyuges, posterior a que se haya promovido el divorcio, durante el procedimiento judicial del divorcio el Juez de oficio deberá tomar las medidas necesarias para proteger a los hijos. Por último hay que decir que el los excónyuges que hayan obtenido el divorcio, podrán contraer nuevamente matrimonio entre ellos después de la resolución definitiva.


DIVORCIO ADMINISTRATIVO

Dicho lo anterior, ahora expondremos que requisitos deben para que pueda ser procedente un divorcio administrativo, lo cual lo establece el articulo 436 de la multicitada ley:


  • I.- No haber procreado ni adoptado hijos;

  • II.- Estar sometidos a separación de bienes, como régimen económico actual de su matrimonio o, en caso de ser ese régimen el de sociedad conyugal presentar convenio de liquidación.

  • III.- No estar la mujer encinta; y

  • IV.- Tener su domicilio familiar actual dentro del territorio del Estado de Puebla.

La figura del divorcio incausado prioriza la autonomía de la voluntad de los cónyuges, pero su implementación depende de la correcta observancia de las garantías procesales, como el derecho de audiencia.


Una vez cumplidos los requisitos ya descritos, los cónyuges deberán presentarse personalmente ante el Juez del Registro del Estado Civil que por competencia les corresponda o con el Notario de su elección, quienes deberán comprobar con certificado médico que la mujer no está en cinta, así como declarar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no tuvieron hijos en su matrimonio, ni adoptaron alguno, y que, si es el caso, estos no son menores de edad o mayores incapaces, y deberán manifestar expresamente que es su voluntad divorciarse.


El articulo 438 nos establece que para el divorcio administrativo versara sobre lo siguiente:

  • DIVORCIO ANTE JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

    En la diligencia en la que se tenga que levantar el acta de solicitud de divorcio el Juez del Estado del Registro Civil, citará a los cónyuges para que en quince días se presenten nuevamente a ratificarla, si estos acuden y si es notorio que la decisión es irrevocable, serán declarados divorciados.


  • DIVORCIO ANTE NOTARIO

    En este caso se debe remitir copia del acta notarial de divorcio administrativo, al Registro del Estado Civil de la Jurisdicción donde hayan celebrado el contrato matrimonial, y al archivo estatal, en un plazo máximo de quince días naturales, para las anotaciones que correspondan, hay que decir que el acta notarial de divorcio administrativo, tiene los mismos efectos legales que la sentencia definitiva dictada por el órgano jurisdiccional.

La legislación civil garantiza medidas provisionales para salvaguardar los derechos de los hijos, pero su efectividad depende del seguimiento judicial y del interés superior del menor como criterio rector.


Antes de levantar el acta que nos refiere el numeral 438, el Juez del Estado Civil o en su caso el Notario, personalmente identificara a los cónyuges y les leerá el articulo siguiente.


  • Artículo 441

    Si se comprueba que el divorcio administrativo, no cumple lo establecido por el artículo 436, no surtirá efectos legales y los promoventes sufrirán además, las penas que correspondan al delito de falsedad.


DIVORCIO INCAUSADO

Esta modalidad del divorcio puede solicitarse por cualquiera de los cónyuges o incluso por ambos, solicitud que deberá hacerse ante el Juez de lo Familiar competente, acto que se podrá justificar con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, no siendo necesario para esto justificar la causa por la cual se solicita, siempre y cuando haya transcurrido un año de haberse celebrado el matrimonio.


PROPUESTA DE CONVENIO

Cuando uno de los cónyuges desee promover unilateralmente el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio, abordando las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, que deberá de reunir los siguientes requisitos:


I. A quién se confiarán los hijos de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, estableciéndose la designación de guarda y custodia;

II. El modo de ejercitar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, el derecho de visitar a sus hijos y de tener correspondencia con ellos.

III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como la forma de hacer el pago, lugar y fecha; haciéndole saber al cónyuge deudor las consecuencias civiles y penales por incumplimiento del pago de alimentos.

IV. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;

V. La cantidad y forma de hacer el pago, que a título de alimentos se determine pagar al cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y cuidado de los niños;

VI.- La forma y periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado.

VII.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

VIII.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar.


JUNTA DE AVENENCIA

Cuando el divorcio sea presentado por ambos cónyuges el Juez los citara a una junta donde procurara avenirlos, sin embargo, si es notorio que la decisión de divorciarse es irrevocable, emitirá su fallo de divorcio, y en su caso, aprobar el convenio o se pronunciara sobre sus modificaciones.


Ahora bien si el divorcio solo es solicitado por uno de los cónyuges, la junta de avenencia se desarrollará en los términos del párrafo anterior, dada la situación de que la decisión del promovente sea irrevocable, se ordenará emplazar al otro cónyuge, haciéndole saber que su contestación de demanda deberá de ser en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado, escrito en el que podrá expresar su conformidad con el convenio o en su defecto realizar una contrapropuesta, haciendo saber que la falta de contestación de la demanda tendrá como consecuencia la aceptación tácita del convenio del actor.


CONVENIO

El Juez y el Ministerio Público atendiendo a lo establecido por el artículo 446 del ordenamiento sustantivo civil, analizaran todos los puntos del convenio, procurando en todo momento que los derechos de los hijos no sean vulnerados, siendo afirmativa esta violación, el Juez o el Ministerio Público propondrán las modificaciones que estimen procedentes, donde el objetivo será que los cónyuges lleguen a un acuerdo sobre los puntos propuestos. Ahora en el caso que los cónyuges no lograsen llegar a ningún acuerdo el numeral 447 contempla que el Juez decretará la disolución del vinculo matrimonial, dejando de esta manera a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.


MEDIDAS PROVISONALES

Durante la duración del Juicio de Divorcio atendiendo a lo previsto por el articulo 450 de la Ley Sustantiva Civil se dictarán medidas provisionales, y para el caso del divorcio que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas que se dicten subsistirán hasta en tanto no se dicte sentencia interlocutoria que resuelva la situación jurídica del convenio, según corresponda y de conformidad con las disposiciones siguientes:


A. DE OFICIO:

I.- El Juez de lo Familiar de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados.

II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca este Código;


B. UNA VEZ CONTESTADA LA SOLICITUD:

I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar.

II.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio.

III.- El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, respecto de las modalidades del derecho de visita o convivencia.

IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal.

V.- Las demás que considere necesarias.

La propuesta de convenio en el divorcio unilateral es fundamental para abordar temas como la pensión alimenticia y la guarda y custodia, aunque su negociación puede ser fuente de conflicto en ausencia de mediación.


SENTENCIA

Una vez que los autos guarden estado se dictara la sentencia correspondiente, la cual, entre tantas cosas fijará la situación de los hijos menores de edad, misma que deberá contener las siguientes disposiciones:


  1. Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.

  2. Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar.

  3. Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres.

  4. El Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.

  5. Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de las Leyes aplicables.

  6. Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónguyes.

  7. Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.


REFERENCIAS:




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