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Foto del escritorJESUS JIMÉNEZ CARRILLO

Contestación de Demanda Civil: Procedimientos y Fundamentos Jurídicos

Actualizado: 10 dic 2024

LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

08 DE DICIEMBRE DE 2024/JJC


La contestación de una demanda civil es un paso clave para defenderte legalmente cuando alguien presenta una demanda en tu contra. Este documento no solo permite responder a las acusaciones, sino también proteger tus derechos y presentar tus propios argumentos. En este artículo, te explicamos de manera sencilla los procedimientos básicos y los fundamentos legales que necesitas conocer, basándonos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de los artículos 204 al 215.


Una vez que se te haya emplazado a juicio ya sea dentro o fuera del recinto Judicial se te debió haber corrido traslado debidamente cotejada de la demanda inicial, todos los anexos que se acompañaron, y el auto de admisión de la misma concediendo el término de ley para que des contestación a la misma, el cual se encuentra previsto en el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, siendo este de 12 días cuando ya ha sido perfeccionado el emplazamiento.


QUE SE DEBE EXPRESAR (PROEMIO) Artículo 204 del CPCPEP

La contestación de demanda es un tanto similar al escrito de demanda inicial con sus propias características por supuesto, en primera vamos a encontrar que en el proemio de nuestro escrito debemos colocar el número de expediente en cual se radicó, así como el tribunal al que va dirigido, domicilio particular de la parte demandada así como su domicilio procesal para oír y recibir notificaciones. Para el caso de los abogados patronos se colocara; su nombre, domicilio, y datos de inscripción -recordar que para el caso del estado de Puebla, para litigar diversas materias se requiere a los abogados para que registren su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia-, el nombre y domicilio de las personas que deban ser llamadas a juicio, por tener interés en la controversia.


Consecuencias de no contestar: Si no se contesta la demanda

en el plazo establecido, se tendrá por contestada en sentido negativo.

BAJO LA PALABRA HECHOS

En este capítulo deberá expresar todo lo relativo a los hechos expresados por el actor, refiriéndose a cada uno de los manifestados por este ultimo, pudiendo afirmarlos, negarlos, indicar que los ignora o desconoce, o en su defecto narrarlos como según él, se realizaron, exponiendo lo que le convenga, siempre que esto guarde relación con la causa.


BAJO LA PALABRA PRUEBAS

Todas aquellas que se ofrezcan por el demandado, con las que pretenda acreditar sus defensas, mismas que deberán estar estrechamente relacionados con los hechos aducidos por el demandado y por el actor, e insertando en el texto expresamente que es lo que se pretende probar.


BAJO LA PALABRA OBJECIONES

Serán aquellas que deben formularse con relación al material probatorio ofrecido por la contraparte, expresando el hecho que las hace consistir, y en su caso el material probatorio que se ofrece para justificar dicha objeción.


BAJO LA PALABRA RECONVECIÓN

Si el caso lo amerita, se expresará la demanda que se intenta en esa vía, misma demanda que se ajustará a los requisitos que establezca la ley, hay que mencionar que la reconvención es la figura procesal que permite al demandado presentar a su vez una demanda únicamente en contra del actor, pudiendo reclamar ciertas prestaciones que formen parte de la controversia que los aborda, derecho que se debe hacer valer justamente al momento de contestar la demanda.


BAJO LA PALABRA PETICIONES

Lo que se pida al tribunal siendo claro y preciso.


Ya por último y aunque puede sonar obvio, el escrito de contestación deberá contener las firmas autógrafas del demandado, o de su representante legal si el contexto lo implica, (Para el caso del representante legal también debe anexar el documento con que acredite la personalidad con la que se ostenta), y por ultimo la firma del abogado patrono. Para el caso de divorcios tiene la opción de enviar una contrapropuesta del convenio si así lo estimare pertinente o en su defecto manifestar su conformidad con el mismo.


Bien ya sabemos que debe contener el escrito de contestación, pero que sucede si no se contesta la demanda, en el término que la ley nos otorga, el artículo 205 del Código Adjetivo ya citado nos establece que se tendrá por contestada en sentido negativo, y como consecuencia de esto se continuará con el procedimiento. Ahora bien si el demandado contesta y no motiva explícitamente a que exista controversia se darán por admitidos los hechos, perdiendo la oportunidad de ofrecer prueba en contrario.


Estructura del documento: Debe contener un proemio, hechos, pruebas,

objeciones, reconvención (si corresponde) y peticiones claras y precisas.


Otro caso que nos puede abordar es que el o los demandados tomen la decisión de allanarse expresamente a la demanda, esto hasta antes de que se dicte la sentencia, debiendo citarse en el recinto judicial para ratificar dicho escrito, por cada uno de los que suscriban, teniendo de esta manera el Tribunal que dictar sentencia, si la acción es solamente de condena el Tribunal deberá citar a las partes para que establezcan los términos en que se terminara el negocio y el acuerdo entre las partes, una vez que sea sancionado por el tribunal se elevara a categoría de cosa juzgada.


El escrito de contestación de demanda deberá acompañarse de:


  • I. El o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;

  • II. Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;

  • III. Los documentos para justificar sus objeciones;

  • IV. Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria.

  • V. Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban.



Cuando el demandado no tenga a su disposición la documentación que debe exhibir a su contestación, mencionará en el multicitado escrito BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ya sea el archivo o el lugar donde se encuentre los originales, como consecuencia el Juez ordenara la expedición de una copia de ellos, que será remitida al Tribunal donde se agregaran a los autos, dichas copias serán a costa del demandado. Una vez que se haya presentado la contestación , solo se admitirán documentos que tengan el carácter de supervinientes en los términos que marca la ley.


Plazo para contestar: Debe presentarse dentro de los 12 días posteriores al emplazamiento.


Una vez a la vista del Juez si la contestación no cumple con algún presupuesto procesal que por disposiciones de ley es posible subsanarse, se prevendrá al demandado para que en cinco días, proceda a satisfacerlo, en el caso de que no se subsane la omisión, la contestación de demanda será desechada y por ende se tendrá contestada en sentido negativo, lo anterior en términos del articulo 215 de multicitado código adjetivo.


Referencias:



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