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Foto del escritorJESUS JIMÉNEZ CARRILLO

Características del Juicio de Alimentos

Actualizado: hace 4 días

LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

27 DE OCTUBRE DE 2024/JJC

El Juicio de alimentos es un procedimiento judicial que se ventila ante un Juez de lo Familiar y dependiendo de la localidad puede ser un Juez Civil o Mixto, su objetivo o pretensión principal es lograr de inicio que se garantice una pensión alimenticia provisional y en su momento oportuno la pensión definitiva, en este procedimiento se deben considerar varios puntos claves como: la necesidad (del acreedor) y la capacidad (del deudor).


Los alimentos pueden ser solicitados por diversas personas que cito a continuación:


1. Hijos menores de edad.

2. Cónyuges o ex cónyuges.

3. Padres o madres mayores.

4. Personas con discapacidad.


Tratándose de menores de edad el Juicio lo tiene que promover una persona en representación del Infante en la mayoría de los casos tiende a ser la madre o el padre, otro punto clave y atendiendo al Interés Superior del Menor es que la necesidad de alimentos en los niños se presume, contario a las demás personas que ya mencionamos arriba, situaciones donde la necesidad se tiene que justificar o acreditar.


 
Juez redactando una sentencia familiar.


Características del Juicio de alimentos:


Es un proceso Judicial que se debe ventilar ante un tribunal competente, ya sea familiar, civil o mixto.


Su objetivo principal es establecer o modificar una pensión alimenticia.


Tratándose de menores de edad y atendiendo el interés superior del menor la necesidad se presume, del mismo modo para los incapaces, salvo prueba en contrario y hablando de adultos se debe justificar.


El Código Civil para el Estado de Puebla establece que los alimentos son recíprocos es decir que el que los proporciona tiene a su vez derecho a recibirlos, de otra manera que los padres deben alimentos a sus hijos y viceversa los hijos deben alimentos a sus padres, dependiendo el contexto, en ocasiones resulta complicado que el deudor alimentista en primer grado cumpla con su obligación alimenticia por lo que ante la imposibilidad de este la obligación recae sobre los demás ascendientes que estén mas próximos en grado por ambas líneas.


 

Alimentos para Cónyuges o Excónyuges.


Al momento en que los concubinos terminen su vida en común el ex concubino que solicite los alimentos deberá estar incapacitado o imposibilitado para trabajar, y solo así mientras no haya contraído matrimonio o viva en estado de concubinato con persona distinta al deudor alimentista, estableciendo el articulo 493 del Código Civil para Puebla que el acreedor alimentario cuenta con un año para demandar la acción correspondiente.


¿Qué comprenden los alimentos?


Al leer "alimentos" o "pensión alimenticia" se podría entender que una pensión de este tipo solo debe cubrir los gastos para alimentos o comida, sin embargo, es el propio Código Civil Federal el que nos señala en su numeral 308 todo lo que comprende los alimentos, esto es: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.


Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Diversas legislaciones Civiles Locales contemplan que mientras el acreedor se encuentre estudiando una carrera e incluso ya sea mayor de edad tendrá derecho a recibir alimentos hasta que obtengan el titulo correspondiente siempre y cuando este realice sus estudios normalmente y de manera interrumpida.


 

Pensión Provisional.


Durante el desarrollo del proceso el Juez fijara dos pensiones una provisional y una definitiva, esta cantidad será determinada por el Juzgador de conformidad con todas las actuaciones y constancias que obren en el expediente, misma cantidad que podrá ser modificada en diversas etapas del Juicio, en razón de cambios en las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor, para el caso de las personas que sean empleadas del alguna empresa, el Juez girara oficio a los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores, jefes de oficinas y quienes por razón de su cargo, público o privado, puedan conocer la capacidad económica de los deudores alimentistas.


Las personas arriba mencionadas están obligadas proporcionar toda información que les sea requerida por la autoridad judicial, apercibiendo que de no cumplir se les podrá imponer una multa que podría duplicarse en caso de reincidencia, así mismo es importante decir que estas personas podrán responder como deudores solidarios con los obligados directos por daños y perjuicios que causen al alimentista en virtud de la información falsa u omisiones al momento de proporcionar sus informes, lo anterior en términos del articulo 519 del Código Civil para el Estado de Puebla.


 

Etapa de Juicio


En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere: Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación; del mismo modo acreditar la necesidad de recibirlos. Iniciado el Juicio a petición de parte se podrá solicitar informe al Registrador Publico de la Propiedad a efecto de que informe si es que existen bienes a nombre del deudor, con el fin de garantizar el pago de las pensiones alimenticias, esto a través del embargo de bienes y si así lo demandara el proceso el remate de bienes.


El proceso en términos generales implica:


1. Presentación de la demanda.

2. Notificación al deudor alimentario.

3. Audiencia y prueba de los hechos.

4. Sentencia que establece la pensión alimenticia.


Por último hay que destacar que en el caso de que el deudor alimentista no cumpliese o dejare de cumplir con el pago de las pensiones, sin causa justificada, ocasionara que se de vista al Ministerio Publico para las acciones legales procedentes, inclusive existiendo la posibilidad de que se actualice el delito de abandono de personas previsto en el articulo 347 del Código Penal para el Estado de Puebla.


Referencias:





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