LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA
26 DE NOVIEMBRE DE 2024/JJC
En la entrega de la semana pasada hablamos acerca de el albacea, sus funciones, deberes y obligaciones, como ya sabes el albacea es el ejecutor del testamento, se puede entender como un órgano que representa a la sucesión y actúa en nombre y por cuenta de esta, pero ahora una pregunta que la gente se hace recurrentemente que pasa o que se debe hacer si el Albacea en el Juicio en que soy parte no esta cumpliendo con sus obligaciones.
REMOCIÓN DEL ALBACEA
La remoción de un albacea es un proceso legal mediante el cual se quita del cargo a una persona designada para administrar y ejecutar temas relacionados con un testamento o sucesión. El albacea tiene la responsabilidad de cumplir las disposiciones del testador (la persona que dejó el testamento) y de manejar el patrimonio del fallecido de acuerdo con la ley. Sin embargo, si el albacea no cumple con sus obligaciones o incurre en conductas inapropiadas, puede ser removido.
"La remoción de albacea requiere una justificación sólida y un proceso legal riguroso para evitar conflictos y disputas."
LEY APLICABLE, CÓDIGO SUSTANTIVO Y ADJETIVO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
En el artículo 3454 del Código Civil para el Estado de Puebla se especifican las causales de remoción derivadas del incumplimiento de las obligaciones que se observan en los siguientes numerales:
Artículo 3441: El albacea general debe entregar al albacea especial los bienes o cantidades necesarias para que cumpla la parte del testamento que le corresponde.
Artículo 3445: En una sucesión testamentaria, los herederos, legatarios y albacea tienen 30 días, desde la denuncia de la sucesión, para entregar los bienes mencionados a quien corresponda.
Artículo 3449: Dentro de 30 días después de la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos deben acordar:
Los gastos de administración y el número/sueldo de dependientes.
La forma de pago de las cargas de la herencia.
La periodicidad y cantidad de los frutos hereditarios que se entregarán a cada heredero.
Artículo 3450: Si no hay acuerdo entre los herederos sobre lo anterior, o si alguno es menor, el juez decidirá:
Los frutos civiles se liquidarán mensualmente y los sobrantes se pagarán a los herederos dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Los frutos naturales se liquidarán tras la cosecha.
Los frutos industriales o productos de negocios se liquidarán dentro de 30 días tras el cierre del ejercicio fiscal.
Artículo 3455: Son obligaciones del albacea general, además de las previstas por ley:
Presentar el testamento.
Asegurar los bienes de la herencia.
Formar inventarios.
Administrar los bienes y rendir cuentas.
Pagar deudas y frutos a los herederos.
Realizar la partición y adjudicación de bienes.
Defender la herencia y el testamento en juicio.
Representar a la sucesión en juicios.
Artículo 3456: Si el albacea fue nombrado en el testamento y tiene el documento, debe denunciar la sucesión dentro de los 30 días posteriores al fallecimiento del testador.
Artículo 3462: Antes de formar el inventario, el albacea no permitirá la extracción de bienes sin aprobación judicial, salvo que la propiedad ajena conste en documentos públicos o libros de contabilidad debidamente llevados.
Artículo 3464: Si la propiedad de un bien ajeno no consta en documentos formales, el albacea anotará en los registros correspondientes su pertenencia para que se discuta en juicio si es necesario.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado, contempla que ante la falta del cumplimento de las obligaciones que las leyes confirieron para el albacea, será motivo suficiente para que proceda su remoción a petición de cualquiera de los interesados, misma solicitud que deberá de ser por escrito en la que se tendrá que exponer y justificar las causas en que se funda, de la que se correrá traslado por tres días a la parte contraria, teniendo el Juez que resolver en vista de las constancias de autos.
"La remoción de albacea debe basarse en la incumplimiento de obligaciones o la actuación imprudente del albacea, y debe seguirse un proceso legal establecido."
Apercibiendo al albacea que en el caso de no dar contestación en el término concedido se le tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo.
El auto que remueva al albacea, será encargado de fijar en su caso el monto de los daños y perjuicios y requerirá a los interesados para que en un término de tres días propongan a quien deba ocupar el cargo mediante el sistema de voto universal y no siendo esto posible, el Juez lo designará de entre los propuestos.
CONCLUSIÓN
En resumen, el cargo de albacea es fundamental en el proceso de sucesión y herencia. Sin embargo, es importante conocer las causas por las cuales el cargo de albacea puede concluir. Según el artículo 3487, el albaceazgo puede terminar por las siguientes causas:
- Conclusión del juicio sucesorio
- Muerte del albacea
- Incapacidad legal declarada
- Excusa legítima calificada por el juez
- Terminación del plazo señalado por el testador o la ley
- Revocación del nombramiento por los herederos
- Remoción
- Otros casos establecidos por la ley
Es fundamental que los albaceas y los herederos conozcan estas causas para evitar cualquier conflicto o problema en el proceso de sucesión.
No olvides que...
Si tienes alguna pregunta o inquietud sobre el cargo de albacea o el proceso de sucesión, no dudes en consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio.
Referencias:
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